El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas del IRPF

Mediante sentencia 1462/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal supremo, se confirma el fallo del TSJ de Madrid que ordena a Hacienda a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto del IRPF durante la prestación de maternidad con cargo a la seguridad social percibida en dicho ejercicio. Al considerar, este Tribunal, que de acuerdo con la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que este impuesto tiene que estar exento en las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad, en virtud del artículo 7.h de la Ley del IRPF.

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